¿Puede el banco bloquearme la cuenta sin previo aviso? esta es una pregunta que recibí de un cliente al que su banco le había bloqueado la cuenta sin previo aviso y por tanto no podía realizar ninguna operación como realizar o recibir transferencias, compras con tarjeta o el pago de los recibos domiciliados.
La respuesta a esta pregunta es muy clara, sí, no sólo pueden sino que deben hacerlo porque están obligados a ello. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su reglamento de desarrollo tienen la finalidad de la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrosismo. Esta norma establece en su Artículo 2 que las entidades de crédito son sujetos obligados a identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones bancarias, financieras o de seguros (Artículo 3).
¿Qué tipo de operaciones? entre otras, el Reglamento en su Artículo 9 establece la obligación de identificar la identidad de los que ejecuten tranferencias electrónicas por importe superior a 1000 euros o a la ejecución de operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 euros. También, la entidades bancarias tienen la obligación de ser muy diligentes para identificar al titular real y a adoptar las medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones (Artículo 4). En el caso de personas jurídicas, fideicomisos o trust la normativa es más estricta, pues hay que identificar a todos los socios debido a que muchas veces se suelen utilizar estas estructuras jurídicas para ocultar la titularidad real de los socios con el objetivo de ocultar patrimonio o bienes de dudoso origen al fisco o a las autoridades (Artículo 4 bis).
En el caso del bloqueo de tu cuenta bancaria: no te alarmes, probablemente se deba a una simple falta de información o documentación identificativa, acude a tu oficina cuanto antes con toda la documentación requerida e indica lo sucedido, te harán completar un breve cuestinario para conocer tu profesión, quizá te pregunten sobre el origen de tus ingresos (no es común) y te preguntarán si la cuenta la utilizas tú y no en nombre de un tercero como testaferro (obligatorio). Sin más trámite la entidad que corresponda procederá a desbloquear tu cuenta de inmediato, a no ser que efectivamente estemos ante un caso de blanqueo de capitales o financianción del terrorismo por la sospecha de movimientos o ingresos poco comunes, en ese caso busque asesoramiento profesional.
Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid