En defensa de la clase media / Abogados Blog

 

Mendigo pidiendo limosna al Rey Jorge V del Reino Unido
Mendigo pidiendo limosna al Rey Jorge V del Reino Unido

    Recientemente hemos visto como las redes sociales y los platós de televisión se han convertido en un campo de debate lleno de "expertos" sobre la fiscalidad de nuestro país. Al parecer se ha conformado una especie de frente, dividido en dos bandos, unos a favor del cambio de residencia fiscal de los denominados "youtubers" y otro bando por el contrario más "pro Estado" a favor de endurecer la normativa al respecto en defensa del voraz e ilimitado interés recaudatorio de la Hacienda Pública.

    En primer lugar, en cuanto al fondo del asunto hay que indicar que cualquier persona que decida cambiar su residencia fiscal puede hacerlo sin problema alguno, siempre y cuando siga la legalidad escrupulosamente. La cruda realidad es que "los pudientes", "los ricos" como los llaman, pueden permitirse el lujo de configurar sus patrimonios para sortear toda ocurrencia fiscal de nuestro legislador para pagar muy poco o directamente deslocalizarse a una jurisdicción con una fiscalidad más atractiva y están en todo su derecho -que es precisamente lo que ha hecho El Rubius-

    En este sentido podemos tener una opinión u otra, pero la norma es clara, por lo que sería inane esforzarse en abrir un debate sustentado en simples opiniones de "expertos" en fiscalidad -que no sé de dónde, repito-. Como la ignorancia es osada, el debate derivó rápidamente en otro debate y este a su vez en un diálogo de besugos en el cual, si mis limitadas capacidades han logrado discernir, entiendo que el objeto del mismo era determinar, en resumidas cuentas, si hay impuestos demasiado altos en España. 

    Como jurista, o más bien como humilde aficionado al Derecho Tributario es mi deber emitir un dictamen al respecto -si bien nadie ha pedido mi opinión-, pues pienso que el fondo del asunto bien merece la opinión de un jurista y no quedar restringido únicamente para el economista como muchos piensan. Y digo esto porque creo que la gran mayoría andan bastante perdidos, pues no es un simple problema de impuestos altos -que claro que los hay-, sino que se trata de un complejo problema de conculcación de derechos. 

    No es un problema de impuestos altos porque nadie se queja realmente de que estos sean altos, sino que se quejan porque ven conculcados sus derechos de la forma más vertical posible, pues en los estados modernos donde las libertades individuales más elementales se hayan prácticamente consolidadas, la libertad más elemental se mide en términos económicos -algo difícil de decir en estos tiempos de confinamiento y sentencias del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la declaración de los dos primeros estados de alarma-. Créanme que estamos ante el eterno dilema entre Estado e individuo y quizá ante un nuevo paradigma en el que muchos ciudadanos sientan que ya no necesitan siquiera la figura del Estado. 

    Como se ha repetido hasta la saciedad en ingentes recursos frente a la Hacienda Pública en los Juzgados y Tribunales de toda la geografía nacional, nuestra joven y a la vez tan desgasta Constitución Española en su artículo 31 recoge los principios de la justicia tributaria, indicando que el sistema tributario «(...) en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». 

    Aunque a ustedes les parezca sorprendente, nuestro excelentísimo Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 150/1999, de 4 de octubre, (Fundamento Jurídico 9) indicó que: «la prohibición de confiscatoriedad obliga a no agotar la riqueza imponible, sustrato, base o exigencia de toda imposición so pretexto del deber de contribuir», y que con ese razonamiento sería «evidente el resultado confiscatorio de un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya progresividad alcanzara un tipo medio de gravamen del 100% de la Renta». Este ejemplo del TC podría ser un supuesto extremo y en principio no habría que deducir del mismo que el límite de la no confiscación opere sólo con un tipo de gravamen del 100%. 

    Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1999, llegó a anular las subidas de retención de rendimientos profesionales del 15% al 20%, en la medida que las retenciones rebasaban las cuotas del impuesto y obligan a los sujetos pasivos a satisfacerlas acudiendo a otros recursos económicos diferentes de los rendimientos de su propia actividad, produciéndose un manifiesto quebranto del artículo 31 de la Constitución Española, al producir efectos confiscatorios. 

    Por el contrario, en países de nuestro entorno como Alemania, si que se mide con criterios cuantitativos (de tipos impositivos), pues el Tribunal Constitucional alemán declaró en 1995 que los impuestos patrimoniales no puede superar el 50% de la renta « (...) dado que el uso de la propiedad sirve por igual al beneficio privado y al interés nacional». Es decir, la "solidaridad" tendría, según este Tribunal, como límite la mitad de lo ganado porque de lo contrario pasarías de ser solidario a trabajar para los demás.

    A este mismo respecto nuestro Tribunal Constitucional en su Auto 69/2018 de 20 de junio afirmó que a este respecto del principio de no confiscatoriedad obliga a no agotar la riqueza imponible privando al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades, con lo que además se estaría conculcando, por la vía fiscal indirectamente el artículo 33.1 de la Constitución, es decir el derecho a la propiedad privada y a la herencia (cito Sentencias TS 14/1998, de 22 de enero, FJ 11B; y 242/1999, de 21 de diciembre, FJ 23, y AATC 71/2008, de 26 de febrero, FJ 6; 120/2008, de 6 de mayo, FJ 1, y 342/2008, de 28 de octubre, FJ 1).

    En definitiva, no se trata de un tema de tipos impositivos o de impuestos altos, ese no es el criterio que sigue nuestro Tribunal Constitucional. Y ni mucho menos puede seguirse otro que imponga un arbitrario tipo impositivo (digamos por ejemplo del 30%), sino que el foco debe ponerse en la medida en que esos impuestos conculcan o no los derechos económicos (más bien estatutarios) constitucionalmente "referenciados" (si bien podríamos discutir el alcance real de estos, pero eso daría lugar a todo un vademécum de opiniones). 

    En mi opinión, los que creemos en un Estado limitado debemos defender el derecho de propiedad desde la óptica de la cada vez más menguante clase media y no caer en el error de defenderlos desde la óptica del que cuenta con capacidad para deslocalizar su patrimonio, no solo porque éstos no necesitan que les defendamos, sino porque no puede haber defensa más legítima que la que se hace del derecho de propiedad para el más débil, pues esta siempre redundará en favor del más fuerte. Es la clase media lo que determina que un país sea una democracia plena y avanzada, sin ella no hay estabilidad, se rompe el ascensor social, la prosperidad se acaba y la libertad desaparece. Por ello, salgamos en defensa de la clase media. 

Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Abogados Blog - Todos los derechos reservados.