El nuevo delito de acoso en redes sociales - Artículo 172 Ter 5 / Abogados Blog

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    A través de las redes sociales pueden cometerse toda una panoplia de delitos, los más frecuentes son los delitos relativos a las injurias, calumnias o vejaciones injustas, la incitación al odio, las amenazas, el quebrantamiento de medida cautelar o condena, la distribución de pornografía infantil, el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas, o infracciones contra los sentimientos religiosos, entre otras. 

    Por su parte, el acoso a través de internet es cada vez más frecuente y parece que el legislador ha decidido tomar cartas en el asunto para determinar su política criminal sobre la materia. En este breve artículo, daré algunas pinceladas sobre este delito y lo que introduce la nueva reforma del Código Penal.

I. El delito de acoso

    El delito de acoso (Artículo 172 Ter CP), - cuyo bien jurídico protegido es la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra, también en redes sociales-, castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o pena de multa de seis a veinticuatro meses al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado para ello una serie de conductas, tales como:

  1. Vigilar, perseguir, buscar la cercanía física de una persona
  2. Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas (enviar mensajes, citar nombre de usuario, hacer que otros le escriban). 
  3. Mediante el uso indebido de datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras perdonas se pongan en contacto con ella.
  4. Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

    Adicionalmente, cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años (es decir, se aumenta la pena mínima por su gravedad de 3 a 6 meses).

    Además, la pena por el delito de acoso es independiente y se impone sin perjuicio de las que puedan corresponder por los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso, como coacciones,  amenazas condicionales o no, injurias (imputación de hechos o manifestación de opiniones que lesionen la dignidad), calumnias (imputación de comisión de delitos con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio a la verdad), daños, etc.

    Llegados hasta este punto, resulta evidente que nos encontramos ante un delito de resultado, en el que es necesario que la acción del sujeto cause directamente una limitación transcendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo, en su capacidad de decidir o de actuar, atendiendo a las circunstancias del caso y las acciones realizadas, así como su insistencia y reiteración, y la idoneidad de las acciones de acoso para obtener como resultado una alteración grave de la vida y tranquilidad de la víctima (que se proyecta en lo externo como un cambio de vida y en lo interno determinan un cambio en el estado de ánimo que provoca una alteración que influye en su rutina - Vid. STS 599/2021, de 7 de julio). 

II. El nuevo delito de acoso en redes sociales del artículo 172 Ter 5 del Código Penal

    La nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual ha reformado el Código Penal y ha introducido un epígrafe en el artículo 172 Ter

    El nuevo epígrafe 5, ha consagrado como una de las conductas propias del delito de acoso el utilizar imágenes sin consentimiento de su titular en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación y castigadas con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de seis a doce meses. El nuevo epígrafe ya está publicado en el BOE y entrará en vigor el próximo 7 de octubre.

    El acoso en redes sociales ya era delito, como he explicado al comienzo. Sin embargo, no contaba con un apartado tan específico como con el que cuenta ahora, por tanto, sin ningún lugar a dudas, constituye un delito de acoso el crear perfiles falsos en redes sociales, aunque estos sean perfiles parodia o de humor, siempre que los mensajes produzcan un acoso, hostigamiento o humillación a la víctima de forma insistente y reiterada en el tiempo.

III. Algunas consideraciones jurisprudenciales sobre los delitos cometidos en redes sociales:

    La gravedad del delito de acoso dependerá de su intensidad y la difusión generada, donde puede influir el número de mensajes (Vid. STS 599/2021, de 7 de julio) o de seguidores de estas cuentas falsas (Vid. STS 4/2017, de 18 de enero - Sala de lo Penal, Sección 1ª), el daño al honor y la propia imagen de la víctima, si esta era pública o no, el daño a su patrimonio o lucro cesante por la alteración de su vida y rutina, el daño moral o físico, así como su distanciamiento temporal, la persistencia en el hostigamiento, y como ya he dicho, puede interconectarse con otros delitos como las injurias, las calumnias, amenazas, lesiones, etc. 

    Hay que diferenciar las meras opiniones de aquellos mensajes que sí tienen una finalidad deliberada de dañar la reputación de una persona, así como su integridad moral. En el caso de que se halla generado angustia en la víctima, podríamos estar también ante un delito leve de lesiones, por el trastorno afectivo de angustia (Vid. STS 599/2021, de 7 de julio).

    Compartir o difundir el contenido de una cuenta falsa que acosa, calumnia o injuria a otra puede conllevar también la imputación de un delito, pues la persona que realiza dicha conducta se convierte en autor del mismo modo si induce a otros a ejecutarlo o cooperar en su ejecución (artículo 28 del CP). En un caso de enaltecimiento del terrorismo, la Audiencia Nacional declaró como "irrelevante que los mensajes, imágenes y composiciones fueran personalmente creados y publicados por el acusado o retwuitteados por el mismo, ya que el tipo no exige la autoría material de las imágenes sino la difusión pública de los contenidos, lo que reconoció haber efectuado el acusado; divulgándolos en abierto, de forma que eran de libre acceso, sin restricciones" (Vid. SAN 3/2016, de 23 de febrero, Sala de lo Penal Sección 2ª).

    ¿Puede una persona ser condenada por publicar un simple mensaje en una red social? La respuesta es que sí, siempre que el mensaje cumpla con los elementos y requisitos exigidos por el Código Penal para cada infracción. No obstante, la mayoría de sentencias que tratan estos delitos suelen tener en consideración los grupos de mensajes, así como el tenor literal de los mismos y el sentido o intención con que se hayan utilizado, puesto que siempre caben interpretaciones diversas, y a efectos de establecer la responsabilidad penal por un delito cometido en redes sociales hay que determinarlo con claridad. No siempre es fácil y en algunas sentencias se ha valorado tener en cuenta el "hashtag" utilizado para determinarlo (Vid. SAN 12/2017, de 21 de marzo - Sala de lo Penal, Sección 1ª).

    ¿Cómo probar estos delitos cometidos en redes sociales? Con cualquier medio de prueba válido en derecho, como por ejemplo una captura de pantalla o "pantallazo" de los mensajes, un registro de llamadas, grabaciones, etc. Puede aportarse un informe pericial que despeje cualquier tipo de duda sobre la autoría y su posible manipulación. También es habitual que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encarguen de comprobar su autenticidad y autoría, testificando posteriormente en juicio. 

    Es frecuente que los agentes de la Unidad de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía o el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil puedan elaborar informes o asistir a los letrados de la administración de justicia en dar cumplimiento a las diligencias solicitadas por las partes o el Ministerio Fiscal para que levanten acta con el fin de evitar la pérdida o destrucción de los mensajes publicados. También es frecuente dirigir oficio a las propias redes sociales para que bloqueen los mensajes y suspendan las cuentas, remitiendo su archivo de datos o ayudando también a localizar e identificar a los responsables. Si es usted víctima de un delito de acoso en redes sociales es aconsejable actuar con celeridad y cautela para preconstituir las pruebas de cara a un futuro proceso judicial.

Escrito por Jesús Santorio Lorenzo - Abogado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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