El Tribunal Constitucional tumba el requisito procesal de admisibilidad de las demandas de recuperación posesoria para los grandes tenedores que introdujo la Ley de Vivienda en el Art. 439 de la LEC

El Tribunal Constitucional tumba el requisito procesal de admisibilidad de demandas para los grandes tenedores que introdujo la Ley de Vivienda en la LEC

    La popularmente conocida como "Ley de Vivienda" ya recibió un pequeño varapalo del máximo órgano intérprete de la Constitución española, en la reciente STC 79/2024, de 21 de mayo, que estimó parcialmente un recurso, al considerar que esta norma invadía las competencias autonómicas en materia de vivienda, ya que se imponían condicionantes que de forma imperativa no dejaban margen de actuación suficiente a las comunidades autónomas.

    El Pleno del Tribunal Constitucional estima ahora parcialmente otro recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Grupo Parlamentario del Partido Popular en el Congreso de los Diputados, por razones competenciales y sustantivas. El TC ha adelantado mediante nota de prensa que tumba el desproporcionado requisito procesal de admisibilidad de demandas de recuperación posesoria para los grandes tenedores que introdujo la Ley de Vivienda:

"En último lugar, se examinan dos apartados de la disposición final quinta de la ley, que modifican diferentes aspectos de la Ley de enjuiciamiento civil para establecer requisitos para la admisión a trámite de las demandas de recuperación de la posesión y de inicio de la vía de apremio en la subasta de bienes inmuebles. Los recurrentes impugnan la obligación, común para ambas pretensiones, de acreditar por parte del demandante que es un gran tenedor de vivienda si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. La sentencia entiende que las medidas no resultan razonables y proporcionales. Esto lleva a la estimación del recurso en este punto, y también en otros por conexión o consecuencia".

    Por tanto, una vez declarada la inconstitucionalidad de dos apartados de la Disposición final quinta, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (que modificó el Art. 439 de la LEC)ningún tribunal puede ya requerir a un demandante que pretenda recuperar la posesión de un inmueble, acreditar que es un gran tenedor de vivienda, se encuentre o no la parte demandada en una situación de vulnerabilidad económica.


Enlace a la nota de prensa del TC: (Ver Nota).